Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 68. Graduación de las sanciones.
Artículo 68. Graduación de las sanciones.
La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 65.6.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. BOE-A-2007-20636
Se modifica por el art. único.28 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. BOE-A-2001-24173
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


