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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición transitoria. Matriculación definitiva de vehículos en España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 9 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Hasta que entren Lo dispuesto en vigor las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley, se aplicarán como Reglamentos de la misma el Código de la Circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, y disposiciones complementarias, párrafo segundo del artículo 62.1 en cuanto a la medida matriculación definitiva en que España de vehículos no será efectivo hasta que se opongan proceda a lo regular reglamentariamente aquellos aspectos que en ella se establece. permitan su aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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