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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 24 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 52.
1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u Organismos organismos autónomos dependientes de diferentes Departamentos serán departamentos son resueltos por el Presidente presidente o presidenta de la Generalidad y deberán deben constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, dichos conflictos son resueltos a propuesta de este.
2. Los conflictos entre órganos de un mismo Departamento serán resueltos por el superior jerárquico común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6224 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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