Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 24 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Art. 52.
1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u Organismos organismos autónomos dependientes de diferentes Departamentos serán departamentos son resueltos por el Presidente presidente o presidenta de la Generalidad y deberán deben constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, dichos conflictos son resueltos a propuesta de este.
2. Los conflictos entre órganos de un mismo Departamento serán resueltos por el superior jerárquico común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6224 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


