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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 9 de mayo de 2001. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 63.
1. La elaboración de disposiciones de carácter general la inicia el centro directivo correspondiente.
2. La propuesta de disposición irá ha de ir acompañada de una memoria, que deberá la cual ha de expresar previamente en primer lugar el marco normativo en el que se inserte la propuesta, propuesta se inserta, ha de justificar la su oportunidad y la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persigan persiguen, ha de valorar la perspectiva de igualdad de género y ha de hacer referencia a las consultas que se puedan haber pueden haberse formulado y a otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. Deberá adjuntarse a ésta un A la propuesta de disposición también se han de adjuntar:
a) Un
estudio económico en términos de coste-beneficio, una coste-benéfico.
b) Una
lista de las disposiciones afectadas por la nueva propuesta, y también la propuesta.
c) La
tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia, en la que se consignarán cual han de consignarse de forma expresa las que deban han de quedar total o parcialmente derogadas.
d) Un informe interdepartamental de impacto de género de las medidas establecidas en la disposición.

3. En los casos de creación de nuevos servicios o de modificación de los existentes, se adjuntará también un estudio del coste y financiamiento del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-8974 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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