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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 78.

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Artículo 78.
Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Ayuda a los Municipios (FRAM), que tendrá por objeto cooperar con los mismos en la prestación de servicios a los ciudadanos.
El 30 por 100 de este fondo se destinará a los municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.
El 35 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
El 10 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 10.001 y 25.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
El 7 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 25.001 y 50.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
El 18 por 100 se destinará a municipios con población superior a 50.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3897 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

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