Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 78.
Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Ayuda a los Municipios (FRAM), Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los mismos en la prestación de servicios a los ciudadanos. Municipios y
El 30 por 100 de este fondo se destinará a los municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.
El 35 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 2.00110.000 habitantes. Mancomunidades de
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácterespecífico. Castilla-La Mancha en la financiación de
El 10 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 10.001 y 25.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácterno específico. programas de
El 40 por 100 tendrá el carácterespecífico. obras y
El 7 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 25.00150.000 habitantes. servicios.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
El 18 por 100 se destinará a municipios con población superior a 50.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


