LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
Reglamentariamente, oído el Consejo Regional de Municipios, se determinarán los criterios de distribución del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios atendiendo a principios de solidaridad y en base a variables como: Existencia de núcleos de población diferenciados dentro del Municipio, esfuerzo fiscal, servicios mínimos obligatorios de competencia municipal, número de habitantes, ingresos patrimoniales, asociacionismo municipal y otros que pudieran considerarse. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →