Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 81.
Reglamentariamente, oído el Consejo Regional de Municipios, se determinarán los criterios de distribución del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios atendiendo a principios de solidaridad y en base a variables como: Existencia de núcleos de población diferenciados dentro del Municipio, esfuerzo fiscal, servicios mínimos obligatorios de competencia municipal, número de habitantes, ingresos patrimoniales, asociacionismo municipal y otros que pudieran considerarse. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


