Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Artículo 81.
En relación con lo establecido en 1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el artículo 80 apartados a) y b), la determinación cumplimiento de los criterios de distribución y fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la aprobación financiación de los programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
2. La Consejería competente en materia de administración local llevará a financiar cabo una convocatoria en la que se llevarán señalarán los criterios y requisitos para acceder a cabo por Decreto del Consejo las ayudas.
3. La distribución de Gobierno, a propuesta esta parte del Consejero Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de Administraciones Públicas y administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


