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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
En relación con lo establecido en 1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el artículo 80 apartados a) y b), la determinación cumplimiento de los criterios de distribución y fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la aprobación financiación de los programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
2. La Consejería competente en materia de administración local llevará
a financiar cabo una convocatoria en la que se llevarán señalarán los criterios y requisitos para acceder a cabo por Decreto del Consejo las ayudas.
3. La distribución
de Gobierno, a propuesta esta parte del Consejero Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de Administraciones Públicas y administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

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