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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 47. Tramitación.

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Artículo 47. Tramitación.
La tramitación de los expedientes disciplinarios sancionadores previstos en esta Ley se realizará de acuerdo con arreglo a lo previsto dispuesto en el capítulo II del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.
El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
25 de abril de 1991 Texto original Leer

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