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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.

Artículo 10.

Artículo 10.

La Mesa del Parlamento procederá a la verificación del número de firmas válidas exigidas por la presente Ley y, cumpliéndolo ordenará la publicación de la proposición de Ley en el «Boletín Oficial del Parlamento de las Islas Baleares».

Una vez la proposición de ley ha sido admitida a trámite y publicada en el “Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears”, el debate y la votación de la toma en consideración en Pleno tendrá lugar en un tiempo máximo de tres meses, en periodo ordinario.

Se añade el segundo párrafo por el art. 7 de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9773 Leer Qué cambió
12 de abril de 1991 Texto original Leer

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