LexTotal

Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. El tiempo máximo de recogida de firmas será de cuatro meses a contar desde el día en que la Mesa del Parlamento haya devuelto a la Comisión Promotora los pliegos sellados. La Mesa del Parlamento puede prorrogar este plazo por dos meses si concurren causas debidamente justificadas.

2. Los pliegos con las firmas autenticadas se entregarán a la Mesa del Parlamento, como máximo, en los siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido. De lo contrario, la iniciativa legislativa popular caducará.

3. Si transcurridos los plazos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores para la recogida de firmas sin que se hayan presentado a la Mesa del Parlamento el número mínimo de firmas requerido por esta ley, la proposición de ley decaerá y no podrá volver a presentarse como iniciativa popular hasta la siguiente legislatura.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9773 Leer Qué cambió
12 de abril de 1991 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →