Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. El tiempo máximo de recogida de firmas será de cuatro meses a contar desde el día en que la Mesa del Parlamento haya devuelto a la Comisión Promotora los pliegos sellados. La Mesa del Parlamento puede prorrogar este plazo por dos meses si concurren causas debidamente justificadas.
2. Los pliegos con las firmas autenticadas se entregarán a la Mesa del Parlamento, como máximo, en los siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido. De lo contrario, la iniciativa legislativa popular caducará.
3. Si transcurridos los plazos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores para la recogida de firmas sin que se hayan presentado a la Mesa del Parlamento el número mínimo de firmas requerido por esta ley, la proposición de ley decaerá y no podrá volver a presentarse como iniciativa popular hasta la siguiente legislatura.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9773 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


