LexTotal

Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Las firmas rccogidas deberán figurar necesariamente en los pliegos a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley.

2. Junto con la firma, hay que indicar el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero, y el municipio en cuyo censo está inscrita la persona firmante.

3. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, un Cónsul, un Letrado de la Administración de Justicia, el Secretario del Consejo Insular, el Secretario municipal que corresponda, respectivamente, a la isla o municipio donde figure inscrito el firmante o por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora mediante escritura pública ante Notario.

4. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas designadas por la Comisión Promotora mayores de dieciocho años que juren o prometan ante la Mesa del Parlamento autenticar las firmas que se adjuntan a la proposición de ley, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) No tener antecedentes penales.

b) Estar en plena posesión de los derechos civiles y políticos.

c) Estar empadronadas en las Illes Balears.

En caso de falsedad, los fedatarios especiales incurrirán en las responsabilidades penales previstas en la ley.

Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 5 y de la disposición adicional única.c) de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9773 Leer Qué cambió
12 de abril de 1991 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →