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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1991 y la del 24 de junio de 2018. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
La Comunidad Autónoma comunidad autónoma compensará a la Comisión Promotora por los gastos debidamente justificados, generados por la difusión de la proposición de Ley ley y la recogida de firmas, hasta la cantidad máxima un máximo de 500.000 pesetas. 3.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los Presupuestos Generales presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma. Las proposiciones de Ley ley que no consigan el mínimo de firmas establecidas por la presente Ley ley, no podrán acogerse a la citada mencionada compensación de gastos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9773 Leer Qué cambió
12 de abril de 1991 Texto original Leer

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