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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Artículo 19. Recursos de los Fondos especiales.

Artículo 19. Recursos de los Fondos especiales.

La expresión «recursos de los Fondos especiales» denotará los recursos de cualquier Fondo especial e incluirá:

i) fondos aceptados por el Banco para su inclusión en cualquier Fondo especial;

ii) fondos reintegrados de préstamos o garantías financiados con los recursos de un Fondo especial, así como el producto de la adquisición de participaciones financiada asimismo con tales recursos y que, en virtud de las normas y reglamentos por los que se rige dicho Fondo especial, deben volver a integrarse en él;

iii) ingresos derivados de la inversión de recursos de los Fondos especiales.

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