Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Artículo 49. Exención de restricciones sobre los activos.
Artículo 49. Exención de restricciones sobre los activos.
En la medida en que así resulte necesario para el logro de los fines y desarrollo de las funciones del Banco y, sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio, el patrimonio y los activos del Banco estarán libres de todo tipo de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias.


