Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Artículo 50. Privilegio en materia de comunicaciones.
Artículo 50. Privilegio en materia de comunicaciones.
Los miembros otorgarán a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás miembros.


