Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 1991 y la del 4 de diciembre de 2021.
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Artículo 10.
Con la finalidad 1. La protección preventiva de evitar el efecto acumulado o sinérgico sobre el espacio natural asturiano, los espacios naturales se realizará mediante los instrumentos de actividades no sometidas a evaluación de impacto ambiental según establecidos por la normativa legal en vigor, se someterán a evaluación preliminar de impacto ambiental vigor.
2. En los tipos de actuación que específicamente espacios naturales protegidos la protección preventiva se señalen en las directrices de ordenación territorial realizará, adicionalmente, mediante la aprobación y en aplicación de los planes instrumentos de ordenación gestión de los recursos naturales. estos espacios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21397 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


