Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 35.
Artículo 35.
La gestión de las reservas naturales se encomendará a un Conservador. No obstante, cuando circunstancias de eficacia en la gestión así lo justifique podrá nombrarse un mismo Conservador para varias reservas.


