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Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Artículo 36.

Artículo 36.

La gestión de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos se efectuará directamente por los servicios centrales de la Agencia de Medio Ambiente, salvo lo dispuesto en el artículo 25.2.

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