Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 36.
Artículo 36.
La gestión de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos se efectuará directamente por los servicios centrales de la Agencia de Medio Ambiente, salvo lo dispuesto en el artículo 25.2.


