Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 18.
Artículo 18.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley autonómica 5/2002, de 16 de diciembre. BOE-A-2006-1774.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1774 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


