Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1991 y la del 19 de enero de 2006.
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Artículo 18.
Serán, asimismo, funciones del Letrado Defensor del Anciano las siguientes: (Derogado)
a) Llevar la coordinación en las materias relacionadas en el artículo anterior, con los servicios municipales correspondientes.
b) Investigar y dar a conocer a los servicios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los hechos que conozca por razón de su función.
c) Coordinar las actuaciones para conseguir la supresión de las situaciones de desatención a los ancianos, tanto en establecimiento residencial, como en su domicilio, o en otros Centros y establecimientos, o ante Instituciones y Organismos.
d) Recibir las quejas de los ciudadanos relativas a situaciones de lesión de los derechos fundamentales de las personas ancianas, proclamados en el título I de la Constitución.
e) Iniciar y perseguir, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de las situaciones anómalas que conozca en relación con sus funciones.
f) Velar por que a las personas que hayan sufrido disminución de su capacidad psíquica se les garantice la efectiva tutela de sus intereses.
A estos efectos, y en el supuesto de que una persona ingresada en un establecimiento residencial para ancianos sufra una evolución de su capacidad o estado psíquico de la que pudiera deducirse una pérdida de su facultad para discernir y, por tanto, una incapacidad para gobernar sus actos, el Letrado Defensor del Anciano podrá requerir a la dirección del establecimiento la comunicación de esta circunstancia a la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias, al objeto de que este hecho se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.
g) Velar por el cumplimiento de las normas legales que garanticen el respeto a las convicciones políticas, religiosas o morales de las personas ancianas residentes en establecimientos de convivencia o sujetas a cualquier forma de relación dependiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1774 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


