Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes.
Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes.
Los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-11473
Se añade por la disposición final 4 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12327.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12327 | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria →


