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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes.

Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes.

Los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-11473

Se añade por la disposición final 4 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12327.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12327 Leer

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