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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes.

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Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. residentes.
Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Téngase en cuenta que esta disposición adicional, añadida por la disposición final 4 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre,. BOE-A-2014-12327. entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12327 Leer

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