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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1991 y la del 26 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición transitoria.
Los sujetos pasivos no residentes en territorio español dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 1991 para designar y poner en conocimiento de la Administración el nombramiento debidamente acreditado del representante a que se refiere el artículo 6 de esta Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
8 de junio de 1991 Texto original Leer

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