Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 86. Garantías de las devoluciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 86. Cuota tributaria. Garantías de las devoluciones.
La cuota Consejería competente en materia de este Arbitrio es el resultado Hacienda del Gobierno de aplicar Canarias podrá exigir a los sujetos pasivos la base imponible el tipo presentación de gravamen las garantías suficientes en los supuestos de devoluciones a que corresponda. se refiere el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


