LexTotal

Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 86. Garantías de las devoluciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86. Cuota tributaria. Garantías de las devoluciones.
La cuota Consejería competente en materia de este Arbitrio es el resultado Hacienda del Gobierno de aplicar Canarias podrá exigir a los sujetos pasivos la base imponible el tipo presentación de gravamen las garantías suficientes en los supuestos de devoluciones a que corresponda. se refiere el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →