Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29.
La Unidad de Gestión Diferenciada Dirección de Aeropuertos Aeropuestos Españoles, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al Ente ente público en el Título Primero del presente título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones contempladas relacionadas en el artículo 11.3, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de septiembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-20318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


