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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
La Unidad de Gestión Diferenciada Dirección de Navegación Aérea, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al Ente ente público en el Título Primero del presente título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones contempladas en a que se refiere el artículo 11,2, 11.2, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los mismos límites previstos en el artículo 19.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de septiembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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