Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 7.
Los acuerdos del Director general del ente, de los Directores generales de las Unidades unidades de Gestión Diferenciada, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de los Directores de aeropuertos los Aeropuertos o de los Directores regionales de Navegación Aérea, dictados en el ejercicio de funciones públicas, serán susceptibles de recurso de alzada ordinario ante el Consejo de Administración del Ente ente público, salvo en aquellos asuntos en que así se acuerde por el citado Consejo. En este caso, agotarán la vía administrativa, administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 1996 | BOE-A-1996-20318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


