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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55.
1. Los Centros centros concertados de Educación General Básica educación general básica que, con arreglo a la disposición transitoria segunda.1.a) segunda, apartado 1.a), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria suscribirán concierto para dicho ciclo. Este concierto entrará en vigor en el curso 1994-95. 1995-1996.
2. El concierto tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos iguales, siempre que se mantenga la autorización a la que se refiere este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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