Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de enero de 2000.
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Artículo 56.
1. Los conciertos educativos suscritos con Centros centros de Formación Profesional formación profesional de primer grado, que terminen su vigencia en el curso 1992-93, 1992-1993, se renovarán en el año 1993, según lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
2. La renovación de dichos conciertos educativos se efectuará para las enseñanzas que a continuación se indican, según los distintos cursos académicos:
a) Cursos 1993-94 1993-1994, 1994-1995 y 1994-95: Formación Profesional 1995-1996: formación profesional de primer grado.
b) Curso 1995-96: Segundo 1996-1997: segundo curso de Formación Profesional formación profesional de primer grado.
3. Finalizado el año académico 1995-96, el concierto se entenderá extinguido para las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado. A partir de dicho curso, del curso 1997-1998, el centro podrá suscribir concierto renovado se suscribirá para las enseñanzas para las que esté autorizado, según autorizado el centro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2000 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


