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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. La implantación de las enseñanzas de régimen general o de régimen especial, tanto en el proceso de generalización como en el de implantación anticipada, exigirá que los Centros docentes respectivos cumplan la normativa que, en materia de requisitos mínimos y de autorización de Centros, se dicten en desarrollo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Las autorizaciones provisionales a las que se refiere la disposición transitoria segunda, 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto en este Real Decreto para la total implantación del nuevo sistema educativo.

Se añade el apartado 2 por el art. único.24 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. BOE-A-1998-3563.

Téngase en cuenta que ya estaba añadido por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Se añade el apartado 2 por el art. único.37 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. BOE-A-1994-17631.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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