LexTotal

Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La adecuación de los conciertos educativos de los centros en los que se autorice la implantación anticipada de las enseñanzas de régimen general se realizará de acuerdo con lo que disponga la Orden que autorice la citada anticipación.

Se modifica por el art. único.38 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. BOE-A-1994-17631.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →