Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 29 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición adicional segunda.
La adecuación de los conciertos educativos de los Centros centros en los que se autorice la implantación anticipada de las enseñanzas de régimen general se realizará según lo dispuesto en el capítulo IV del presente Real Decreto, salvo en de acuerdo con lo que se refiere a los años académicos indicados en el mismo, y que se establecerán en disponga la Orden que utorice autorice la implantación de dichas enseñanzas. citada anticipación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |
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