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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 26.

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Artículo 26.
1. El Jefe del Cuerpo de la Policía local, bajo el mando del Alcalde, o de la persona en quien éste delegue, ejerce el mando inmediato del Cuerpo.
2. Es Jefe jefe del Cuerpo cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al Alcalde alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad e y de igualdad de oportunidades. En cualquier caso, el Jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, a la Escala ejecutiva.
3. El Alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1991 Texto original Leer

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