Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1991 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 26.
1. El Jefe del Cuerpo de la Policía local, bajo el mando del Alcalde, o de la persona en quien éste delegue, ejerce el mando inmediato del Cuerpo.
2. Es Jefe jefe del Cuerpo cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al Alcalde alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad e y de igualdad de oportunidades. En cualquier caso, el Jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, a la Escala ejecutiva.
3. El Alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |


