Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Art. 16.
1. El Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado de la forma prevista en el artículo 26 veintiséis del presente Reglamento.
2. Los Vocales serán elegidos por la Asamblea general de entre los socios de número del Colegio, por un período de cuatro años, y hasta un máximo de ocho años, con posibilidad de reelección, una única reelección de forma sucesiva, renovándose cada dos años por mitades.
3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos y responderán de su gestión ante la Asamblea general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


