Legislación › Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra.
Artículo 4. Sufragio pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1991 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 4. Sufragio pasivo.
1. Son elegibles los españoles ciudadanos mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector conforme a lo establecido en el artículo anterior, no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.
2. Serán de aplicación a los Presidentes de los Concejos abiertos, y a los Presidentes y Vocales de las Juntas, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


