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Legislación › Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra.

Artículo 4. Sufragio pasivo.

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Artículo 4. Sufragio pasivo.
1. Son elegibles los españoles ciudadanos mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector conforme a lo establecido en el artículo anterior, no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.
2. Serán de aplicación a los Presidentes de los Concejos abiertos, y a los Presidentes y Vocales de las Juntas, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 Texto original Leer

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