Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 17. Régimen del personal al servicio del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 17. Régimen del Personal personal al servicio del Consejo.
1. El personal al servicio del Consejo tendrá carácter laboral. Su régimen será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.
2. El Pleno del Consejo formulará la propuesta de plantilla de personal del mismo, para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, previo informe de la Secretaria General de apoyo a las Instituciones Propias.
3. El personal será seleccionado por éste el Consejo de acuerdo con los principios de concurrencia, mérito igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad y nombrado por su Presidente. Su régimen se establecerá en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


