Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
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Artículo 6. Mandato. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social.
Los miembros del Consejo serán nombrados Económico y Social perderán su condición por un período de 4 años, las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por extinción del mandato al expirar el plazo, sin perjuicio de su posible reelección.
No obstante, cada una d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
e) Por separación de sus Organizaciones o Instituciones designantes.
f) Por sustitución de las partes podrá sustituir a los miembros designados como titulares Organizaciones o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo Instituciones que restare al miembro sustituido los hubieran designado.
g) Por inhabilitación para el cumplimiento del periodo ejercicio de cuatro años. los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
h) Por condena, en sentencia firme, a causa de delito doloso.
i) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo en los términos previstos por el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


