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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Incompatibilidades.
Serán incompatibles con la La condición de miembros miembro del Consejo:
a) El Presidente, los Vicepresidentes, los Consejeros, los Secretarios Generales, los Directores Generales, los Delegados Territoriales
Consejo Económico y Social es incompatible, en todo caso, con el desempeño en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales de la Junta cualquier cargo político o mandato representativo, así como de Castilla y León y puestos o cargos asimilados en el sector público de rango asimilado.
b) Procuradores Regionales, Parlamentarios Nacionales y Miembros del Parlamento Europeo.
cualquiera de dichas instancias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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