Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 7. Incompatibilidades.
Serán incompatibles con la La condición de miembros miembro del Consejo: Consejo Económico y Social es incompatible, en todo caso, con el desempeño en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales de
a) El Presidente, los Vicepresidentes, los Consejeros, los Secretarios Generales, los Directores Generales, los Delegados Territorialesla Junta cualquier cargo político o mandato representativo, así como de Castilla y León y puestos o cargos asimilados en el sector público de rango asimilado. cualquiera de dichas instancias.
b) Procuradores Regionales, Parlamentarios Nacionales y Miembros del Parlamento Europeo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


