Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
Art. 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 18 de julio de 1999.
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Art. 27.
Sus Estatutos serán aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación Deportiva Española deportiva española correspondiente, y tal aprobación se acomodará a las siguientes reglas:
1.ª El proyecto de Estatutos se presentará en el Consejo Superior de Deportes, en el plazo de dos meses, contados a partir de la calificación por el Consejo Superior de Deportes de la competición como profesional. Para aquellas competiciones ya calificadas dicho plazo se computará a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
2.ª La resolución Resolución del Consejo Superior de Deportes sobre la aprobación de los Estatutos se producirá en el plazo de seis meses contados a partir de la presentación de los proyectos en el Consejo Superior de Deportes.
3.ª Si la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes denegara expresamente la aprobación de los Estatutos, deberá incluir en su Resolución resolución los motivos de dicha denegación.
4.ª En el caso de aprobación, el Consejo Superior de Deportes procederá a la inscripción de los Estatutos en el Registro de Asociaciones Deportivas.
5.ª Las modificaciones de Estatutos seguirán el mismo procedimiento en lo que sea de aplicación, que para la aprobación e inscripción de los mismos se prevé en los párrafos anteriores. anteriores, salvo su plazo de presentación para su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, que se reducirá a quince días naturales desde su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15687 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


