Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo ciento cuatro. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 3 de julio de 2011.
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Artículo ciento cuatro. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El apartado b) del punto 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedará redactado de la siguiente forma: (Derogado)
«El Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un órgano de asesoramiento que estará presidido por el presidente de dicho Instituto y compuesto, en la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de once miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cinco serán representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y el resto a propuesta de las Corporaciones de Derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


