Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Disposición adicional decimotercera. Depósitos y garantías para la exploración, Investigación y explotación de hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 17 de enero de 2002.
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Disposición adicional decimotercera. Depósitos y garantías para la exploración, Investigación y explotación de hidrocarburos.
Los términos establecidos en el artículo 23.1.4.º de la Ley 21/1974, sobre Régimen Jurídico de la Exploración, Investigación y Explotación de Hidrocarburos, a partir de 1 de enero de 1992, serán los siguientes:
«Un resguardo acreditativo de haber ingresado como garantía en la Caja General de Depósitos 150 pesetas 0,901518 por hectárea solicitada.
Este depósito podrá ser sustituido por un aval bancario de idéntica cuantía o por cualquier otra de las garantías admitidas en derecho y que sea declarada bastante por la Administración.»
Los depósitos y garantías vigentes se actualizarán a los nuevos valores conforme a las siguientes reglas:
A) Los depósitos y garantías constituidos en la actualidad para permisos de investigación en vigor se mantendrán en idéntica cuantía hasta que deba de efectuarse la primera reducción de superficie obligatoria (excepto la reducción al segundo año en la zona C) en que los depósitos o garantías se constituirán de acuerdo a los nuevos valores para la superficie mantenida en vigor.
B) Cuando la parte de un permiso en que no hayan sido actualizados los depósitos o garantías, pase a la categoría de concesión de explotación, se actualizarán éstos tanto para el área que se mantiene como permiso como para la otorgada como concesión.
C) En los permisos en que ya hayan sido efectuadas todas las reducciones obligatorias no habrá de variarse el valor del depósito o garantía.
D) Los permisos otorgados a partir del día 1 de enero de 1992 deberán adaptar sus depósitos o garantías a los nuevos valores estipulados.
E) En el caso de transferencia, la garantía de un permiso, cuyas obligaciones se transfieran, deberá actualizarse a los nuevos valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
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