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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 14 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. Las Cajas Corresponderá al departamento del Gobierno de Ahorros realizarán su obra socio-cultural por sí mismas, en colaboración con otras Instituciones públicas o privadas, o, incluso, Aragón competente en relación con otras Cajas.
2. La Diputación
materia de economía autorizar la distribución de resultados aprobada por la Asamblea General podrá remitir a de la Caja, y, en particular, autorizará las Cajas aragonesas sus criterios meramente orientativos dotaciones presupuestarias anuales para sostenimiento de las obras sociales y culturales propias y en materia colaboración, incluidas las personas jurídicas de su titularidad de la entidad o de la obra social y cultural, indicando establecidas con anterioridad y las principales prioridades asignaciones para la realización de otras nuevas.
2. La solicitud de la autorización a la que se refiere el apartado anterior deberá ser resuelta
y respetando notificada en todo caso la libertad el plazo de cada Caja un mes desde su recepción en lo el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que concierne a se haya notificado la decisión de los destinos concretos de resolución, se entenderá otorgada la inversión. autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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