Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 44.
Artículo 44.
1. La asamblea general estará constituida por un mínimo de 30 y un máximo de 150 consejeros generales, siendo los estatutos de cada caja de ahorros los que fijarán el número concreto de los mismos de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica.
2. Los consejeros generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
a) Impositores de la entidad.
b) Empleados de la caja de ahorros.
c) Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público.
d) Personas, entidades o corporaciones fundadoras.
f) Entidades representativas de intereses colectivos.
3. La representación de los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social se ajustará a la voluntad del fundador.
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-8281
Se añade la letra f) por el art. único.13 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-2105
Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. BOE-A-2001-813
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


