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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 45.

Artículo 45.

1. En la representación de los sectores mencionados en el artículo anterior habrán de respetarse, en todo caso, las siguientes limitaciones:

a) El número de consejeros generales designados por los impositores, según el procedimiento señalado en el artículo 47, no podrá ser inferior al 50% ni superior al 60%.

b) El número de consejeros generales designados por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, en su caso, será el 25%.

c) El número de consejeros generales designados por los trabajadores, en su caso, no excederá del 20%.

d) El número de consejeros generales designados por las entidades representativas de intereses colectivos y el de los designados por la entidad fundadora no excederán, conjuntamente, del 20%.

2. El límite de representación de las Administraciones Públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este apartado, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes.

3. El sistema electoral deberá garantizar el máximo de publicidad, el secreto de la votación y el carácter democrático de la misma.

Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-8281

Se modifica por el art. único.14 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-2105

Se modifica por el art. único.14 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. BOE-A-2001-813

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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