Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 14 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 44.
1. La Asamblea General estará constituida por un mínimo de 70 y un máximo de 170 Consejeros generales, siendo los estatutos de cada Caja los que fijarán el número concreto de los mismos.
2. Los Consejeros generales Generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
a) Impositores de la Entidad. entidad.
b) Empleados de la Caja de Ahorros.
c) Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Ayuntamientos de las zonas de actuación de la Caja.
d) e) Personas, Entidades entidades o corporaciones fundadoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


