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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 44.

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Artículo 44.
1. La Asamblea General estará constituida por un mínimo de 70 y un máximo de 170 Consejeros generales, siendo los estatutos de cada Caja los que fijarán el número concreto de los mismos.
2. Los Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
a) Impositores de la entidad.
b) Empleados de la Caja de Ahorros.
c) Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Ayuntamientos de las zonas de actuación de la Caja.
e) Personas, entidades o corporaciones fundadoras.
f) Entidades representativas de intereses colectivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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