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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
1. La Asamblea General asamblea general estará constituida por un mínimo de 70 30 y un máximo de 170 Consejeros 150 consejeros generales, siendo los estatutos de cada Caja caja de ahorros los que fijarán el número concreto de los mismos. mismos de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica.
2. Los Consejeros Generales consejeros generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
a) Impositores de la entidad.
b) Empleados de la Caja caja de Ahorros. ahorros.
c) Comunidad Autónoma Administraciones públicas y entidades y corporaciones de Aragón. derecho público.
d) Ayuntamientos de las zonas de actuación de la Caja.
e)
Personas, entidades o corporaciones fundadoras.
f) Entidades representativas de intereses colectivos.
3. La representación de los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social se ajustará a la voluntad del fundador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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