Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 14 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 45.
1. La representación de los sectores a que se refiere el artículo anterior se distribuirá de la forma que a continuación se establece:
a) El 41 por 100 del total de los Consejeros generales Generales será elegido en representación de los impositores de las Cajas de Ahorros. Ahorro.
b) El 7 por 100 de tales Consejeros será elegido en representación directa del personal de plantilla de la Caja.
c) El 42 21 por 100 de los Consejeros Generales será elegido en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) El 21 por 100 de los Consejeros Generales será elegido en representación de los Ayuntamientos de la zona de actuación de la Caja.
d) e) El 10 por 100 de los Consejeros generales Generales será elegido en representación de las Entidades entidades o personas fundadoras de la Caja. Si la Entidad entidad fundadora dejara de existir, su cuota se repartirá proporcionalmente entre los demás sectores. demás.
2. Ei El sistema electoral deberá garantizar el máximo de publicidad, el secreto de la votación y el carácter democrático de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


