Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014.
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Artículo 45.
1. La En la representación de los sectores a que se refiere mencionados en el artículo anterior se distribuirá habrán de la forma que a continuación se establece: respetarse, en todo caso, las siguientes limitaciones:
a) El 40% del total número de consejeros generales designados por los Consejeros Generales serán elegidos impositores, según el procedimiento señalado en representación de los impositores de las Cajas de Ahorro. el artículo 47, no podrá ser inferior al 50% ni superior al 60%.
b) El 6% número de tales consejeros serán elegidos en representación directa del personal de plantilla generales designados por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de la Caja. derecho público, en su caso, será el 25%.
c) El 20% número de consejeros generales designados por los Consejeros Generales serán elegidos trabajadores, en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón. su caso, no excederá del 20%.
d) El 20% de los Consejeros Generales serán elegidos en representación de los ayuntamientos de la zona de actuación de la Caja. número de
e) El 9% de los Consejeros Generales serán elegidos en representación de las entidades o personas fundadoras de la Caja.
Si la entidad fundadora dejaraexistir, su cuota se repartirá proporcionalmente entre los demás. consejeros generales designados por las entidades representativas de intereses colectivos
f) El 5% serán elegidosde reconocido prestigio y carácter benéfico, social, científico, profesional, económico o cultural, del ámbito territorial el de la Caja, que se determinen en los Estatutos. Estas entidades no podrán ostentar designados por la consideración de Administración pública. entidad fundadora no excederán, conjuntamente, del 20%.
2. El límite de representación de las Administraciones Públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este apartado, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en la normativa vigente. resultantes.
3. El sistema electoral deberá garantizar el máximo de publicidad, el secreto de la votación y el carácter democrático de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


